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GLOSARIO INMOBILIARIO

Elemento común de uso privativo

Elemento perteneciente a la comunidad cuyo uso corresponde a un propietario. No equivale necesariamente a propiedad exclusiva.

Definición revisada el 2 de octubre de 2026. Confirma los requisitos aplicables a tu operación cuando el término tenga efectos jurídicos o fiscales.

Elemento perteneciente a la comunidad cuyo uso corresponde a un propietario. No equivale necesariamente a propiedad exclusiva.

Fuente de consulta: Ley de Propiedad Horizontal · BOE.

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