GLOSARIO INMOBILIARIO
Elemento común de uso privativo
Elemento perteneciente a la comunidad cuyo uso corresponde a un propietario. No equivale necesariamente a propiedad exclusiva.
Definición revisada el 2 de octubre de 2026. Confirma los requisitos aplicables a tu operación cuando el término tenga efectos jurídicos o fiscales.
Elemento perteneciente a la comunidad cuyo uso corresponde a un propietario. No equivale necesariamente a propiedad exclusiva.
Fuente de consulta: Ley de Propiedad Horizontal · BOE.
EL SIGUIENTE PASO
Antes de poner un precio,
pongamos las cosas claras.
Cuéntame qué vivienda quieres vender y qué necesitas conseguir.