La declaración de obra nueva es el acto jurídico por el que el propietario de un terreno hace constar oficialmente que en él se ha construido un edificio o vivienda, inscribiendo esa realidad física en el Registro de la Propiedad.
Su finalidad:
Dar validez legal y registral a la edificación, permitiendo que figure a nombre de su dueño y pueda venderse, hipotecarse o transmitirse como un bien inmueble completo.
Requisitos habituales:
- Escritura pública ante notario.
- Licencia de obras concedida por el ayuntamiento.
- Certificado final de obra emitido por técnico competente.
- Certificado de eficiencia energética.
- Pago de impuestos correspondientes.
En resumen, la declaración de obra nueva “legaliza” una construcción ante el Registro de la Propiedad, convirtiéndola en un bien inmueble con plena validez jurídica y comercial.
« Volver al Glosario