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GLOSARIO INMOBILIARIO

Créditos refraccionarios

Los créditos refraccionarios (o refaccionarios) son créditos especiales con privilegio legal que nacen de anticipos de dinero, suministros de materiales o ejecución de trabajos destinados a la construcción, reparación,…

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Los créditos refraccionarios (o refaccionarios) son créditos especiales con privilegio legal que nacen de anticipos de dinero, suministros de materiales o ejecución de trabajos destinados a la construcción, reparación, conservación o mejora de un inmueble, otorgando al acreedor un derecho preferente de cobro sobre el aumento de valor generado por la obra en el bien refaccionado.

Reconocidos por el Código Civil (art. 1597) y la Ley Hipotecaria, permiten anotación preventiva en el Registro de la Propiedad durante la ejecución de las obras (caduca a los 60 días de finalizadas), protegiendo a constructoras, proveedores o financiadores frente a otros acreedores en caso de insolvencia del promotor. Se distinguen de créditos ordinarios por su vinculación directa a la refacción del inmueble y su privilegio especial en concursos de acreedores.

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