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La comunidad de bienes es una forma de copropiedad en la que un inmueble, un derecho o un conjunto de bienes pertenece proindiviso a dos o más personas, llamadas comuneros, cada uno con una cuota de participación pero sin división material del bien.

Es muy habitual en herencias (hermanos que comparten una vivienda) o en inversiones conjuntas para alquilar inmuebles, y no tiene personalidad jurídica propia, aunque sí obligaciones fiscales y reglas específicas de administración, uso y posible disolución.

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