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Los bienes demaniales son aquellos bienes de titularidad pública que, por su naturaleza o por estar destinados al uso o servicio público, forman parte del dominio público y están protegidos por un régimen jurídico especial. Incluyen, entre otros, playas, ríos, carreteras, plazas, calles, montes públicos y puertos.

Los bienes demaniales no pueden ser objeto de compraventa, embargo ni ocupación privada, salvo concesiones o autorizaciones administrativas muy reguladas. Su gestión y protección son competencia de las administraciones públicas, garantizando su uso y disfrute colectivo o su función institucional.

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