La comunidad ganancial (o sociedad de gananciales) es el régimen económico matrimonial en el que las ganancias, rentas y bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes a ambos cónyuges, con independencia de quién los genere o a nombre de quién se inscriban.
Esta comunidad se aplica por defecto en gran parte de España cuando no se pactan capitulaciones matrimoniales, y tiene un impacto directo en la propiedad, administración y reparto de inmuebles, ya que al disolverse el matrimonio los bienes gananciales se dividen por mitad entre los cónyuges.